Seguro de embarcaciones

En Solana y Mengod, como correduría de seguros, te ofrecemos una amplia gama de seguros de embarcaciones de las principales compañías del sector, para que puedas elegir la que mejor se adapte a tus necesidades y presupuesto.

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Coberturas obligatorias del seguro de embarcaciones en España

En España, el seguro de embarcaciones de recreo o deportivas es obligatorio para todas aquellas embarcaciones propulsadas por motor, incluidas las motos acuáticas. Las embarcaciones a vela solo deberán tenerlo si tienen más de 6 metros de eslora.

El seguro obligatorio de embarcaciones cubre los siguientes riesgos:

1. Daños materiales a terceros:

  • Cubre los daños materiales que la embarcación asegurada pueda causar a terceros, incluidos los esquiadores y otros objetos que remolque.
  • El límite máximo de indemnización por siniestro es de 96.161,94 euros.

2. Daños a buques:

  • Cubre los daños a otros buques por colisión o por contacto con la embarcación asegurada.
  • No cubre los daños a la propia embarcación asegurada.

3. Muerte y lesiones corporales a terceros:

  • Cubre la muerte y las lesiones corporales que la embarcación asegurada pueda causar a terceros.
  • El límite máximo de indemnización por víctima es de 120.202,42 euros y el máximo por siniestro es de 240.404,84 euros.

4. Pérdidas económicas a terceros:

  • Cubre las pérdidas económicas que los terceros puedan sufrir como consecuencia de los daños materiales y personales cubiertos por el seguro.

5. Subsidio por privación del permiso de conducir:

  • Garantiza el pago de las costas judiciales y extrajudiciales por la defensa del asegurado en caso de que le sea privado del permiso de conducir como consecuencia de un accidente con la embarcación.

Es importante tener en cuenta que el seguro obligatorio de embarcaciones no cubre todos los riesgos a los que puede estar expuesta una embarcación. Por ello, es recomendable contratar un seguro a todo riesgo que amplíe las coberturas del seguro obligatorio.

 

 

Coberturas opcionales del seguro de embarcaciones en España

Además del seguro obligatorio, puedes contratar una serie de coberturas opcionales para ampliar la protección de tu embarcación y de sus ocupantes.

 

Las coberturas opcionales más comunes son:

 

1. Daños materiales:

 

  • Cubre los daños que pueda sufrir tu propia embarcación a consecuencia de diversos riesgos, como naufragio, varada, embarrancada, abordaje, choque o colisión con objetos fijos o flotantes, temporal, incendio, explosión y robo.
  • También incluye los gastos de salvamento, remolque o auxilio a consecuencia de un accidente cubierto, así como los daños sufridos por la embarcación en caso de accidente del vehículo porteador por carretera o ferrocarril.

2. Responsabilidad Civil Ampliada:

 

  • Te permite ampliar los límites de indemnización establecidos en el Real Decreto 607/1999 para daños materiales y personales.
  • Puedes elegir entre un límite máximo de indemnización de 1.000.000 euros o 1.500.000 euros por siniestro, o bien hasta el propio valor de la embarcación (si la misma tiene una suma asegurada de más de 1.500.000 euros).
  • Es importante tener en cuenta que la ampliación de la Responsabilidad Civil Ampliada conlleva un aumento de la prima del seguro.

3. Remoción de Restos:

 

  • Cubre los gastos de remoción de los restos del buque, siempre y cuando las autoridades competentes obliguen a ello y no sean consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro.
  • El límite de responsabilidad de esta cobertura suele ser de 6.000 euros.

4. Cobertura de Remolque:

 

  • Cubre los gastos de remolque de la embarcación en caso de que esta no pueda navegar por sus propios medios, siempre y cuando no sea consecuencia de un accidente cubierto por el seguro.
  • El límite de responsabilidad de esta cobertura suele ser de 6.000 euros.

5. Accidentes Personales:

 

  • Cubre los accidentes personales que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación, como fallecimiento o invalidez permanente.
  • Las indemnizaciones por fallecimiento suelen oscilar entre 18.000 euros y 36.000 euros, mientras que las indemnizaciones por invalidez permanente suelen oscilar entre 18.000 euros y 42.000 euros.
  • La cobertura de accidentes personales también suele incluir asistencia sanitaria y gastos de sepelio.

En Solana y Mengod, como correduría de seguros de confianza, te asesoramos para que contrates las coberturas opcionales que mejor se adapten a tus necesidades y presupuesto.

 

Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.

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