Seguro de
transporte de mercancías


 Garantiza seguridad económica si ocurre un problema durante el transporte

 Asegura cualquier tipo de mercancía transportada por mar, tierra o aire

 Posibilidad de elegir las garantías y forma de aseguramiento que más se adapten a tus necesidades

Opción de pago fraccionado

 Peritaciones ágiles en caso de siniestro

 

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    seguro de transporte y mercancías

    ¿Conoces el Seguro de Transporte de Mercancías? ¿Sabes quién tiene que contratarlo?

    Es el producto asegurador que cubre el traslado de mercancías por cualquier vía: terrestre, marítima, ferroviaria o aérea. 

     

    Puede contratarlo cualquier profesional involucrado en el transporte de dicha carga: el propietario de la mercancía, el personal intermediario (agencias de  subcontratación de transporte, transitarios, operadores logísticos, etc), el transportista efectivo o el destinatario final.

     

    ¿Qué son los incoterms? “International Commercial Terms”

    Son la agrupación de normas impuestas por la Cámara de Comercio Internacional, que definen las condiciones de entrega de mercancías dentro de un contrato de compraventa internacional y son los que determinan sobre quién recae la responsabilidad de la mercancía.

    Evitan confusiones entre las diferentes partes de una negociación de comercio exterior mediante una serie de reglas a nivel global.

    Incoterms más utilizados:

    Grupo C: CFR, CIF, CPT, CIP.
    Grupo D: DAT, DAP, DDP.
    Grupo E: EXW.
    Grupo F: FCA, FAS, FOB.

    INCOTERMS

    seguro transporte mercancía
    Grupo C

    Entrega indirecta con coste de transporte principal para el vendedor. La mercancía es recogida por un transportista y este coste lo asume el vendedor. Ni comprador ni vendedor serán responsables de posibles daños o problemas durante el trayecto.

    CFR. El vendedor se encarga de la elección del transportista, cierre y pago de los gastos del flete hasta el puerto de llegada, descarga no incluida.

    CIF. Muy similar al CFR, aunque con la inclusión de la obligación del vendedor de proporcionar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o de daños de las mercancías.

    CPT. La coordinación de la cadena logística es responsabilidad del vendedor, quien después de haberse hecho cargo de los aranceles, escoge a los transportistas y paga los gastos hasta el lugar convenido.

    CIP. Esta regla es idéntica al CPT, pero incluye un seguro de transporte por parte del vendedor. Éste cierra el contrato de transporte, paga el flete y la prima de seguro.

    Grupo D

    Entrega directa en llegada. Es el vendedor quien realiza el transporte y asume toda la responsabilidad hasta la llegada al destino. Una vez allí, es el propio comprador quien tendrá que responder ante posibles problemas.

    DAP. Este acuerdo supone que el vendedor entrega las mercancías en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido.

    DAT. El vendedor debe entregar las mercancías en el terminal, en el puerto o el lugar de destino que se haya fijado, así como en la fecha o en los plazos convenidos. Además, debe cerrar un contrato para el transporte y descarga de las mercancías hasta ese terminal.

    DDP. Para este último caso, quien asume las máximas obligaciones es el vendedor. La transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega al comprador.

    INCOTERMS

    Grupo D

    Entrega directa en llegada. Es el vendedor quien realiza el transporte y asume toda la responsabilidad hasta la llegada al destino. Una vez allí, es el propio comprador quien tendrá que responder ante posibles problemas.

    DAP. Este acuerdo supone que el vendedor entrega las mercancías en el medio de transporte de aproximación listo para la descarga en el destino convenido.

    DAT. El vendedor debe entregar las mercancías en el terminal, en el puerto o el lugar de destino que se haya fijado, así como en la fecha o en los plazos convenidos. Además, debe cerrar un contrato para el transporte y descarga de las mercancías hasta ese terminal.

    DDP. Para este último caso, quien asume las máximas obligaciones es el vendedor. La transferencia de los gastos y riesgos se efectúa en el momento de la entrega al comprador.

    Grupo E

    Entrega directa en salida: La entrega al comprador se realiza en las propias instalaciones del vendedor, por lo que es el comprador el que asume todos los gastos del transporte y asume el riesgo.

    EXW. La responsabilidad que asume el vendedor sería disponer la mercancía al comprador en un punto acordado. Por tanto, es el comprador quien se encarga de recoger la mercancía, asumiendo el riesgo inherente y el coste.

    Grupo F

    Entrega directa sin coste de transporte principal para el vendedor: La mercancía la recoge un transportista que escoge el comprador y por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del transporte principal.

    FOB. Las obligaciones del vendedor consistirían en disponer la mercancía en el puerto de embarque determinado, a bordo del buque elegido por el comprador, realizando todos los trámites de aduana que sean necesarios para la exportación.

    FCA. En este caso, si la entrega se realiza en los locales del vendedor, éste efectúa la carga de la mercancía embalada en el vehículo proporcionado por el comprador. El vendedor asume el pago de aranceles de exportación.

    FAS. El vendedor asumirá todas sus obligaciones hasta que la mercancía queda ubicada al lado del buque en el muelle o en alijadores del puerto de embarque convenido, una vez pagados los aranceles.

    ¿Por qué es necesario contratar un Seguro de Mercancías para el camión?

    La Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, y concretamente su artículo 47, especifica que el “porteador”, es decir, el transportista responsable del camión, “responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino”.

    También apunta que el conductor del camión se responsabilizará por los daños derivados por el retraso en el transporte de la carga. Por lo tanto, si el transportista no dispone de este tipo de seguro, puede sufrir graves consecuencias y pérdidas económicas.

    ¿Qué modalidades existen?

    Hay diferentes tipologías para elegir en función de las necesidades:

     

    Por viaje: Esta se emplea para un cliente específico en un único viaje. Su particularidad reside en que el contrato tiene la misma duración del trayecto, desde el origen hasta la llegada. Independientemente del medio o medios utilizados para el recorrido, cubre las escalas, los transbordos y los almacenamientos que hayan sido necesarios.

     

    Abierta: Cubre todos los viajes de un mismo cliente. Al igual que la anterior, se recoge en un solo contrato e incluye las escalas, los transbordos y los almacenamientos. Tampoco tiene en cuenta el canal utilizado (barco, camión, etc).

     

    Flotante: Comprende diferentes viajes de distintos clientes durante un tiempo determinado, por lo que es muy útil para empresas con flujo de transporte continuo. Incluye todo el recorrido de cada viaje, sin tener en cuenta el medio. 

     

    Se marcan unas condiciones que delimitan la cobertura de todos los viajes pero el asegurado debe comunicar cada uno que realice: fecha, origen, destino, valor de la mercancía, etc. Esta información es recopilada por la aseguradora para el cobro de la prima con la periodicidad que se haya pactado.

     

    Por facturación, por valor o volumen de mercancía: respalda todos los envíos realizados por una empresa durante un lapso de tiempo. Al igual que en el Flotante se pactan unas condiciones en la cobertura, pero con la diferencia de que no hace falta comunicar cada viaje.

     

    A término o Forfait:  Esta modalidad asegura la mercancía de distintos viajes hasta un límite de valor y la utilizan muchas empresas de transporte para cubrir su responsabilidad legal. Se determina una prima fija para todos los trayectos. 

     

    ¿Qué garantías puedes contratar?

    Generales terrestre

    Explosión, rayo e incendio
    Atraco
    Riesgos extraordinarios
    Accidente del vehículo
    Vuelco y semivuelco

    ¿QUÉ GARANTÍAS PUEDES CONTRATAR?

    Complementarias

    Derrames
    Carga y descarga
    Robo y expoliación
    Gastos de retirada y remoción de restos
    Huelgas
    Podredumbre
    Avería del equipo de frio/ inversión - térmica
    Mojaduras y oxidaciones
    Polizones
    Mala estiba
    Golpes contra ramas y puentes
    Rotura de grifos y contaminación
    Limpieza cisternas

    Generales terrestre

    Explosión, rayo e incendio
    Atraco
    Riesgos extraordinarios
    Accidente del vehículo
    Vuelco y semivuelco

    seguro transporte mercancía
    Coberturas inglesas

    ICC “A” “B” “C”
    Institute strikes clauses
    Institute Frozen Food Clauses (A)
    Institute Frozen Food Extension Clauses

    ¿Qué garantías puedes contratar?

    Coberturas inglesas

    ICC “A” “B” “C”
    Institute strijkes clauses
    Institute Frozen Fodd Clauses (A)
    Institute Frozen Food Extension Clauses

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